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Verifactu en Canarias: qué cambia con el IGIC

Verifactu te afecta igual que en la península y en las mismas fechas. Lo que cambia es el impuesto que llevan tus facturas y dónde lo declaras.

Datos comprobados en Fuentes oficiales al final

En resumen

  • Verifactu, mismas fechas: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
  • Tus facturas llevan IGIC (tipo general del 7 %), no IVA.
  • El IGIC se declara ante la Agencia Tributaria Canaria: modelo 420 cada trimestre y 425 como resumen anual.
  • Si facturas hasta 50.000 € al año, puedes acogerte al régimen del pequeño empresario (REPEP) y quedar exento de IGIC.
  • Tu programa tiene que aplicar bien el IGIC: no vale cualquiera pensado solo para el IVA.

Verifactu también se aplica en Canarias

Hay quien piensa que, como en Canarias no hay IVA, Verifactu no le afecta. No es así. La Agencia Tributaria lo aclara en sus preguntas frecuentes: Canarias, Ceuta y Melilla están dentro del reglamento, y donde dice IVA hay que entender IGIC o IPSI.

El motivo es que Verifactu depende del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, que son estatales, y no del impuesto que lleve la factura. Las fechas, las modalidades y las sanciones son las mismas que en el resto de España. Todo sobre Verifactu.

El IGIC en dos minutos

El Impuesto General Indirecto Canario sustituye al IVA en las islas. Su tipo general es del 7 %, y hay tipos reducidos e incrementados según el producto o el servicio.

La gran diferencia práctica es que no se declara ante la AEAT, sino ante la Agencia Tributaria Canaria, con sus propios modelos:

ModeloQué esCuándo
420Autoliquidación del IGIC en régimen generalPrimeros 20 días de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, en enero
425Resumen anual del IGIC (no lo presenta quien está en el SII)En enero, sobre el año anterior
415Declaración anual de operaciones con terceros de más de 3.005,06 €En febrero

El régimen del pequeño empresario (REPEP)

Si eres autónomo y tu volumen de operaciones no supera el límite, puedes acogerte al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional: tus operaciones quedan exentas de IGIC. Desde el 1 de enero de 2026 el límite es de 50.000 euros anuales; antes era de 30.000.

La inclusión se comunica con la declaración censal, el modelo 400, en el mes de enero del año en que quieres aplicarlo. En 2026 hubo además un plazo extraordinario en julio. Cada enero se presenta el modelo 425 con el volumen de operaciones del año anterior.

En el REPEP sigues emitiendo facturas, con la mención «Exención franquicia fiscal». Por eso estar exento de IGIC no cambia lo de Verifactu: si emites esas facturas con un programa, ese programa tiene que cumplir.

Qué tiene que hacer un programa en Canarias

Además de cumplir Verifactu, un programa de facturación válido para Canarias debería:

  • Aplicar el tipo de IGIC por línea de factura, porque en una misma factura puede haber productos con tipos distintos.
  • No repercutir IGIC en las operaciones que no se localizan en Canarias, como muchas ventas a la península o al extranjero.
  • Permitir facturas sin IGIC con la mención «Exención franquicia fiscal» si estás en el REPEP.
  • Prepararte los datos del modelo 420 o, al menos, exportarlos para tu gestor.

Qué hemos comprobado de cada programa con IGIC

Factura electrónica y registro horario en Canarias

Las dos son normas estatales y se aplican en Canarias igual que en el resto de España: la factura electrónica entre empresas, cuando se publique la orden ministerial, y el registro de jornada, que ya es obligatorio si tienes trabajadores.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio Verifactu en Canarias?

Sí, con las mismas fechas que en el resto de España: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.

¿Dónde se presenta el modelo 420?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, no en la de la AEAT.

Si estoy en el REPEP y no cobro IGIC, ¿me afecta Verifactu?

En el REPEP sigues emitiendo facturas, con la mención «Exención franquicia fiscal». Si las emites con un programa, sí te afecta: Verifactu no depende de si tus facturas llevan impuesto, sino de cómo las emites.

¿Cuál es el tipo general del IGIC?

El 7 %. Hay también tipos reducidos e incrementados según el producto o servicio.

Fuentes oficiales

Comprobadas en octubre de 2026. Si una norma cambia, actualizamos esta página.

  1. Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (quién está obligado) (Agencia Tributaria)
  2. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (aplaza Verifactu a 2027) (BOE)
  3. Instrucciones del modelo 420 (autoliquidación del IGIC) (Agencia Tributaria Canaria)
  4. Presentación del modelo 425 (resumen anual del IGIC) (Agencia Tributaria Canaria)
  5. Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) (Agencia Tributaria Canaria)
  6. Los autónomos canarios que facturen hasta 50.000 euros anuales ya pueden solicitar la exención del IGIC (plazo extraordinario de julio de 2026) (Gobierno de Canarias)
  7. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo: factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE)

¿Qué te toca a ti?

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