En resumen
- Solo para personas físicas: autónomos y profesionales. No para sociedades ni comunidades de bienes.
- El límite es de 50.000 euros de volumen de operaciones el año anterior, desde el 1 de enero de 2026. Antes era de 30.000.
- Tus operaciones quedan exentas de IGIC, pero tampoco puedes deducir el IGIC que pagas en tus compras.
- No presentas el modelo 420, pero sí el 425 cada enero con tu volumen de operaciones.
- Tus facturas llevan la mención «Exención franquicia fiscal».
- Verifactu te sigue afectando si emites esas facturas con un programa.
Qué es el REPEP
El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional es un régimen del IGIC pensado para quien factura poco. Si estás incluido, las operaciones que haces en Canarias quedan exentas: emites tus facturas sin IGIC y no tienes que presentar autoliquidaciones trimestrales.
Desde el 1 de enero de 2026, según la Agencia Tributaria Canaria, el límite es de 50.000 euros anuales. En julio de 2026 hubo además un plazo extraordinario para acogerse con efectos desde el 1 de julio.
Quién puede acogerse
- Personas físicas establecidas en Canarias que no hayan superado el límite el año anterior.
- No pueden las sociedades, las comunidades de bienes ni las sociedades de gananciales: según la Agencia Tributaria Canaria, el régimen se limita exclusivamente a personas físicas. Por ejemplo, un local alquilado que pertenece a los dos miembros de un matrimonio no puede ir al REPEP, salvo que se acredite que solo uno de ellos lleva la actividad.
- Tampoco un profesional que no esté establecido en Canarias, aunque facture poco.
Cómo se calcula el límite
Este es el punto donde más gente se equivoca. Para el límite cuenta el volumen de operaciones del año anterior, sin IGIC, y la Agencia Tributaria Canaria incluye en él:
- Todas tus actividades, no solo la que quieres llevar al REPEP.
- Las operaciones exentas, por ejemplo tus ventas como comerciante minorista.
- Lo que factures fuera de Canarias, como servicios a empresas de la península o trabajos hechos en otro país.
- Los alquileres que cobres, aunque no lleven IGIC.
- La venta ocasional de un inmueble afecto a tu actividad.
No cuentan, en cambio, las compras en las que tú tienes que ingresar el IGIC (la llamada inversión del sujeto pasivo), porque son adquisiciones, no ventas.
Si empezaste a mitad de año, se calcula como si fuera un año entero. Por ejemplo: si te diste de alta el 1 de octubre y facturaste 15.000 euros hasta el 31 de diciembre (92 días), la Agencia Tributaria Canaria lo eleva a unos 59.500 euros anuales. Superarías el límite aunque en realidad hayas facturado mucho menos.
Cómo acogerse
- Si empiezas tu actividad: marca la inclusión en el REPEP en tu declaración censal de comienzo, el modelo 400, con todas tus actividades.
- Si ya estás dado de alta en el régimen general: presenta un modelo 400 de modificación durante el mes de enero del año en que quieres aplicarlo.
Cuidado con el primer trimestre. Si presentas en plazo la autoliquidación del primer trimestre (el modelo 420), la Agencia Tributaria Canaria lo entiende como una renuncia tácita al REPEP. Y la renuncia dura como mínimo tres años.
Qué obligaciones mantienes
- Emitir y conservar tus facturas, sin IGIC y con la mención «Exención franquicia fiscal», salvo que te corresponda otra exención concreta de la ley del IGIC.
- Llevar los libros registro.
- Presentar el modelo 425 cada enero, con el volumen de operaciones del año anterior.
- Presentar el modelo 415 si superas los límites de operaciones con terceros.
- Presentar el modelo 412 cuando tengas que ingresar IGIC por inversión del sujeto pasivo. Por ejemplo, si contratas un servicio a un profesional de la península sin establecimiento en Canarias, te llega la factura sin IGIC y lo ingresas tú.
¿Te compensa?
Depende de tu caso, y conviene que lo hables con tu asesor. Lo que cambia es esto:
- A favor: no cobras IGIC, lo que puede hacerte más barato frente a clientes particulares, y te ahorras las autoliquidaciones trimestrales.
- En contra: no puedes deducir el IGIC que pagas en tus compras. Si vas a hacer inversiones grandes, ese IGIC será un coste para ti.
Con qué otros regímenes choca
- Régimen simplificado del IGIC (módulos) y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca: son incompatibles con el REPEP. Si cumples los requisitos de los dos, eliges uno al darte de alta.
- Régimen especial del criterio de caja: al entrar en el REPEP quedas excluido de él.
- Comerciante minorista: sí es compatible. Puedes estar en los dos a la vez.
Si superas el límite
Si un año superas los 50.000 euros, el año siguiente quedas excluido del REPEP. Lo comunicas con un modelo 400 de modificación y presentas el 425 en enero como siempre. No es una renuncia: si más adelante vuelves a cumplir los requisitos, puedes volver a acogerte.
REPEP y Verifactu
Estar exento de IGIC no te libra de Verifactu. En el REPEP sigues emitiendo facturas, y si lo haces con un programa, ese programa tiene que cumplir desde el 1 de julio de 2027. Programas que tratan bien el IGIC.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite del REPEP en 2026?
50.000 euros de volumen de operaciones en el año anterior, según la Agencia Tributaria Canaria. Hasta 2025 era de 30.000 euros.
¿Puede acogerse al REPEP una sociedad o una comunidad de bienes?
No. El REPEP es exclusivamente para personas físicas.
¿Cuenta lo que facturo a clientes de la península para el límite?
Sí. Para el límite cuentan todas tus operaciones, se realicen donde se realicen, aunque no lleven IGIC.
¿Qué pongo en las facturas si estoy en el REPEP?
No repercutes IGIC e incluyes la mención «Exención franquicia fiscal», salvo que te corresponda otra exención concreta de la ley del IGIC.
¿Tengo que presentar algo si estoy en el REPEP?
No presentas el modelo 420, pero sí el 425 cada enero, y el 415 o el 412 cuando corresponda.
Fuentes oficiales
Comprobadas en octubre de 2026. Si una norma cambia, actualizamos esta página.
- Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) (Agencia Tributaria Canaria)
- Preguntas frecuentes relativas al REPEP (sus ejemplos usan el límite anterior de 30.000 euros) (Agencia Tributaria Canaria)
- Los autónomos canarios que facturen hasta 50.000 euros anuales ya pueden solicitar la exención del IGIC (plazo extraordinario de julio de 2026) (Gobierno de Canarias)
- Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (quién está obligado) (Agencia Tributaria)
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