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Verifactu si tributas por módulos

La respuesta corta es que en general no te afecta. La larga tiene matices, y conviene conocerlos antes de 2027.

Datos comprobados en Fuentes oficiales al final

En resumen

  • Según la AEAT, el régimen simplificado del IVA, el recargo de equivalencia y el régimen de agricultura, ganadería y pesca no se ven afectados «con carácter general».
  • El motivo: en esos regímenes no hay obligación de emitir factura, salvo excepciones.
  • Si en tu caso emites facturas o tiques con un programa o un TPV, ese sistema tiene que cumplir.
  • «Módulos» en el IRPF y «régimen simplificado» en el IVA no son lo mismo, aunque suelen ir juntos.

Lo que dice la Agencia Tributaria

En sus preguntas frecuentes sobre quién está obligado, la AEAT responde a tres casos con la misma frase: si solo haces operaciones en el régimen simplificado del IVA, en el recargo de equivalencia o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, el reglamento no te afecta «con carácter general», porque en esos regímenes no estás obligado a expedir factura, salvo determinadas excepciones.

Fíjate en las dos condiciones: «con carácter general» y «salvo excepciones». No es una exención total.

Módulos no es lo mismo que régimen simplificado

Se suele decir «estoy en módulos» para todo, pero son dos cosas:

  • Estimación objetiva (módulos) es la forma de calcular tu rendimiento en el IRPF.
  • Régimen simplificado es la forma de calcular tu IVA.

Suelen ir juntos, pero no siempre. Un comercio minorista, por ejemplo, puede estar en módulos en el IRPF y en recargo de equivalencia en el IVA. Lo que mira la respuesta de la AEAT sobre Verifactu es tu régimen de IVA y, sobre todo, si emites facturas.

Cuándo sí te afecta

Verifactu regula los sistemas con los que se emiten facturas, completas o simplificadas. Si tu actividad en módulos te obliga en algún caso a emitir facturas y lo haces con un programa o un TPV, ese sistema tiene que cumplir desde tu fecha:

  • 1 de julio de 2027ConfirmadaAutónomos, también en módulos, que emitan facturas con un sistema informático.

Cuáles son esas excepciones depende de tu actividad y de tus operaciones. Es justo lo que tu asesor puede confirmarte en cinco minutos.

En Canarias

En Canarias no hay IVA, sino IGIC, que también tiene su propio régimen simplificado (con su modelo 421). La lógica de Verifactu es la misma: lo que importa es si emites facturas con un programa. Ten en cuenta que, en el IGIC, el régimen simplificado es incompatible con el régimen del pequeño empresario (REPEP).

Qué hacer

  1. Pregunta a tu asesor si en tu actividad estás obligado a emitir facturas en algún caso.
  2. Si emites facturas o tiques con un programa o TPV, pide a tu proveedor que te confirme que estará adaptado a Verifactu. Qué preguntar si tienes TPV.
  3. Si facturas a mano, Verifactu no te afecta.

Si quieres verlo de forma rápida, el test te pregunta si tributas por módulos y te da tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Afecta Verifactu a los autónomos en módulos?

Con carácter general no, según la AEAT, porque en el régimen simplificado no hay obligación de emitir factura salvo excepciones. Si emites facturas con un programa o un TPV, ese sistema sí tiene que cumplir.

¿Y si estoy en recargo de equivalencia?

La AEAT da la misma respuesta: no con carácter general, salvo excepciones.

¿Módulos es lo mismo que régimen simplificado?

No. Módulos (estimación objetiva) es un método del IRPF; el régimen simplificado es del IVA. Suelen ir juntos, pero no siempre.

Fuentes oficiales

Comprobadas en octubre de 2026. Si una norma cambia, actualizamos esta página.

  1. Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (quién está obligado) (Agencia Tributaria)
  2. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
  3. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (aplaza Verifactu a 2027) (BOE)
  4. Preguntas frecuentes relativas al REPEP (sus ejemplos usan el límite anterior de 30.000 euros) (Agencia Tributaria Canaria)

¿Qué te toca a ti?

Responde siete preguntas y te decimos qué obligaciones te afectan, con sus fechas, y cuáles no.

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