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Modelo 420: la autoliquidación trimestral del IGIC

Es el equivalente canario del modelo 303 del IVA, pero se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria. Plazos, quién lo presenta y qué hacer según el resultado.

Datos comprobados en Fuentes oficiales al final

En resumen

  • Lo presentan quienes tributan por el régimen general del IGIC, entre otros.
  • Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre durante enero.
  • Se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT.
  • Las SL y SA están obligadas a presentarlo por vía telemática, con certificado electrónico.
  • No lo presentas si estás en el REPEP, en el régimen simplificado del IGIC o en el SII.

Quién presenta el modelo 420

Según las instrucciones de la Agencia Tributaria Canaria, el modelo 420 es la autoliquidación de quienes tributan por el IGIC en:

  • El régimen ordinario o general.
  • Los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y el de agencias de viajes.

No lo presentan:

  • Quienes están en el régimen del pequeño empresario (REPEP): no presentan autoliquidaciones periódicas, solo el 425 en enero.
  • Quienes están en el régimen simplificado del IGIC, que presentan el modelo 421.
  • Quienes llevan los libros del IGIC por el SII de la Agencia Tributaria Canaria.

Plazos de presentación

TrimestrePlazo
Primero (enero a marzo)Del 1 al 20 de abril
Segundo (abril a junio)Del 1 al 20 de julio
Tercero (julio a septiembre)Del 1 al 20 de octubre
Cuarto (octubre a diciembre)Durante el mes de enero del año siguiente

La del cuarto trimestre se presenta junto con el modelo 425, la declaración resumen anual del IGIC.

Cómo se presenta

La autoliquidación es única para cada empresario o profesional. Las sociedades anónimas y limitadas están obligadas a presentarla por vía telemática, con un certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria Canaria, a través de su sede electrónica.

Las instrucciones del modelo contemplan también la presentación presencial para el resto de casos, aunque lo más habitual hoy es hacerlo por la sede electrónica o a través de tu gestor.

Según el resultado

  • A ingresar: pagas la diferencia entre el IGIC que has cobrado y el que puedes deducir. Las instrucciones contemplan, entre otras vías, la domiciliación bancaria y la presentación telemática con pago.
  • A compensar: si el resultado es negativo, o cero, y no pides devolución, lo arrastras a los trimestres siguientes.
  • A devolver: solo si a 31 de diciembre te queda saldo a tu favor, es decir, en la autoliquidación del último periodo.
  • Sin actividad: si en el trimestre no has tenido operaciones, marcas la casilla «Sin actividad».

Si te equivocaste en una autoliquidación anterior y salía de menos a pagar, se corrige con una complementaria. Si el error fue a tu contra, no se usa la complementaria, sino una solicitud de rectificación.

Modelo 420 y Verifactu

No cambia nada en el modelo 420. Verifactu afecta a cómo tu programa emite y guarda las facturas, no a la autoliquidación. Pero un programa que trate bien el IGIC te facilita mucho el 420, porque te da los totales del trimestre ya calculados. Programas con IGIC.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 420?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y durante el mes de enero para el cuarto, junto con el modelo 425.

¿El modelo 420 se presenta en la AEAT?

No. Se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, normalmente a través de su sede electrónica.

¿Tengo que presentar el 420 si no he facturado nada?

Si estás obligado a presentarlo, sí: marcas la casilla «Sin actividad».

¿Qué diferencia hay entre el modelo 420 y el 425?

El 420 es la autoliquidación de cada trimestre. El 425 es el resumen anual del IGIC, que se presenta en enero junto con el 420 del cuarto trimestre.

Fuentes oficiales

Comprobadas en octubre de 2026. Si una norma cambia, actualizamos esta página.

  1. Instrucciones del modelo 420 (autoliquidación del IGIC) (Agencia Tributaria Canaria)
  2. Presentación del modelo 425 (resumen anual del IGIC) (Agencia Tributaria Canaria)
  3. Preguntas frecuentes relativas al REPEP (sus ejemplos usan el límite anterior de 30.000 euros) (Agencia Tributaria Canaria)

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