En resumen
- Obligatorio desde el 12 de mayo de 2019 para quien tiene trabajadores.
- Hay que anotar la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, cada día.
- Se conserva 4 años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- El registro exclusivamente digital depende de un real decreto que todavía no se ha aprobado.
- Si eres autónomo sin trabajadores, no te afecta.
Lo que es obligatorio hoy
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a la empresa a garantizar el registro diario de la jornada. Se aplica desde el 12 de mayo de 2019 a toda empresa o autónomo con personas contratadas, sea cual sea su tamaño.
Qué hay que registrar
El horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador, cada día. Se organiza mediante convenio colectivo, acuerdo de empresa o, si no los hay, por decisión de la empresa tras consultar a los representantes de los trabajadores.
Cuánto tiempo se guarda
Cuatro años. Durante ese tiempo tiene que estar a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
Con qué sistema
Hoy la norma no exige un sistema concreto. Vale cualquiera que sea fiable y recoja la hora de inicio y de fin: papel, hoja de cálculo, aplicación o fichador. No llevarlo es una infracción que puede sancionar la Inspección de Trabajo.
Lo que viene: el registro digital
Estado en octubre de 2026: El real decreto que haría el registro exclusivamente digital no está aprobado. El Consejo de Estado emitió un dictamen crítico el 23 de marzo de 2026 y el Gobierno anunció el 9 de septiembre de 2026 que lo aprobaría de forma inmediata. A principios de octubre de 2026 no se había publicado en el BOE.
Según lo publicado sobre el proyecto, el registro tendría que ser digital, personal y no manipulable, con acceso inmediato y a distancia para los trabajadores, sus representantes y la Inspección, y distinguir las horas ordinarias de las extraordinarias. El texto final puede cambiar.
Hoy no hay fecha. No te daremos una hasta que el real decreto se publique en el BOE, y entonces la añadiremos a esta página, al test y al calendario.
Qué hacer ahora
- Si ya registras la jornada, sigues cumpliendo. No hace falta cambiar nada hasta que se apruebe el real decreto.
- Si no la registras, ya estás incumpliendo una obligación de 2019. Empieza hoy, con el sistema que sea.
- Si vas a elegir sistema nuevo, tiene sentido que ya sea digital y no manipulable, con acceso a distancia: es hacia donde va la norma.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrar mi jornada si soy autónomo sin trabajadores?
No. El registro de jornada es una obligación de quien tiene personas contratadas.
¿Sigue valiendo el registro en papel?
Hoy sí, si es fiable y recoge la hora de inicio y de fin de cada día. Si el real decreto del registro digital se aprueba como se ha anunciado, dejará de valer.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?
Cuatro años.
¿Cuándo será obligatorio el registro horario digital?
No hay fecha. El real decreto está anunciado pero no aprobado ni publicado en el BOE.
Fuentes oficiales
Comprobadas en octubre de 2026. Si una norma cambia, actualizamos esta página.
¿Qué te toca a ti?
Responde siete preguntas y te decimos qué obligaciones te afectan, con sus fechas, y cuáles no.
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