En resumen
- Afecta solo a las facturas entre empresas y autónomos. Las que emites a particulares no cambian.
- Más de 8 M€ de facturación: 12 meses después de que entre en vigor la orden ministerial.
- Resto, autónomos incluidos: 24 meses después.
- La orden no se ha publicado, así que todavía no hay fecha exacta.
- Hacienda ofrecerá una solución pública y gratuita para emitir y recibir estas facturas.
Qué es
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, obliga a que las facturas entre empresarios y profesionales sean electrónicas. El detalle está en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.
Su objetivo principal es reducir la morosidad: además de emitir la factura en formato electrónico, habrá que informar de su estado, incluido cuándo se paga.
Un PDF enviado por correo no cuenta como factura electrónica a estos efectos. Tiene que ser un archivo estructurado, que un programa pueda leer sin que nadie teclee los datos.
Cuándo será obligatoria
Los plazos no cuentan desde una fecha fija, sino desde que entre en vigor una orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria.
- 12 meses tras la ordenPendienteEmpresarios y profesionales con una facturación anual de más de 8 millones de euros.
- 24 meses tras la ordenPendienteEl resto de empresas y todos los autónomos.
Estado en octubre de 2026: El proyecto de orden ministerial preveía su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. A principios de octubre de 2026 no se había publicado en el BOE, así que los plazos de 12 y 24 meses todavía no han empezado a contar.
Cuando se publique, actualizaremos esta página y el test con las fechas exactas.
Como referencia: el proyecto preveía que la orden entrara en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que habría situado las fechas en octubre de 2027 y octubre de 2028. Como no se ha publicado a tiempo, serán más tarde.
Diferencia con Verifactu
Las dos tratan de facturas y por eso se confunden, pero regulan cosas distintas:
| Verifactu | Factura electrónica | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo tu programa guarda y registra cada factura | En qué formato envías la factura a tu cliente |
| Qué facturas | Todas las que emites con un programa | Solo las que emites a empresas y autónomos |
| Desde cuándo | 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027 | 12 o 24 meses tras la orden ministerial |
| Si facturas a mano | No te afecta | Sí te afecta, si facturas a empresas |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 |
Puedes estar obligado a las dos. Un mismo programa puede cumplir ambas, pero son requisitos distintos: compruébalo con tu proveedor.
A quién afecta
A los empresarios y profesionales establecidos en España cuando facturan a otros empresarios y profesionales. Da igual el tamaño: lo único que cambia con la facturación es el plazo. También se aplica en Canarias.
Las facturas a particulares quedan fuera de esta obligación.
La solución pública de Hacienda
La Agencia Tributaria desarrollará y gestionará una solución pública de facturación electrónica, gratuita para quien la use. Servirá de alternativa básica para autónomos y pymes que no quieran contratar una plataforma privada. Según el proyecto de orden, tendrá que estar disponible al menos dos meses antes de que la obligación empiece a aplicarse.
Qué hacer ahora
- Nada urgente: el plazo más corto será de 12 meses desde una orden que aún no existe.
- Si vas a cambiar de programa por Verifactu, pregunta si también preparará la factura electrónica entre empresas. Te ahorrarás un segundo cambio.
- Revisa qué parte de tus clientes son empresas o autónomos: ese es el volumen al que afectará.
Preguntas frecuentes
¿Un PDF enviado por email es una factura electrónica?
No a efectos de esta obligación. Tendrá que ser un archivo estructurado que un programa pueda leer directamente.
¿La factura electrónica obligatoria afecta a los autónomos?
Sí, cuando facturan a otras empresas o autónomos. El plazo es de 24 meses desde que entre en vigor la orden ministerial.
¿Las facturas a particulares tendrán que ser electrónicas?
No. Esta obligación cubre solo las facturas entre empresarios y profesionales.
Si mi programa cumple Verifactu, ¿ya cumplo la factura electrónica?
No necesariamente. Son requisitos distintos. Pregunta a tu proveedor si cubre las dos cosas.
¿Cuándo se sabrá la fecha exacta?
Cuando se publique la orden ministerial en el BOE. Desde su entrada en vigor se cuentan los 12 o 24 meses.
Fuentes oficiales
Comprobadas en octubre de 2026. Si una norma cambia, actualizamos esta página.
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) (BOE)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo: factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE)
- Proyecto de orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica (16 de abril de 2026) (Ministerio de Hacienda)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
¿Qué te toca a ti?
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