En resumen
- Sociedades: obligatorio el 1 de enero de 2027.
- Autónomos y profesionales: obligatorio el 1 de julio de 2027.
- Solo afecta si facturas con un programa. A mano, no.
- No afecta a quien lleva los libros por el SII ni a quien tributa en País Vasco o Navarra.
- No hay que presentar nada: lo que tienes que hacer es usar un programa que cumpla.
Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Desarrolla la Ley Antifraude de 2021 y exige que los programas con los que se emiten facturas guarden cada una de forma que no se pueda alterar ni borrar sin dejar rastro.
En la práctica, cada factura genera un registro de facturación con una huella digital encadenada a la anterior, como los eslabones de una cadena: si alguien modifica una factura antigua, la cadena se rompe. Además, la factura lleva un código QR con el que tu cliente puede comprobarla en la web de la Agencia Tributaria.
Dos formas de cumplir
El reglamento permite dos modalidades, y es tu programa el que te deja elegir:
- VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de facturar.
- No VERI*FACTU: el programa no envía nada en el momento, pero tiene que firmar electrónicamente cada registro, llevar un registro de eventos y entregarlo todo si Hacienda lo pide.
Cuándo es obligatorio
Las fechas actuales las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre. Aplazó un año las fechas que había para 2026.
- 1 de enero de 2027ConfirmadaContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: SL, SA, cooperativas y demás sociedades.
- 1 de julio de 2027ConfirmadaEl resto: autónomos y profesionales del IRPF, entidades en atribución de rentas (como las comunidades de bienes) y no residentes con establecimiento permanente.
Si lees en alguna web que Verifactu es obligatorio en 2026, esa información está desactualizada.
Los fabricantes de programas, en cambio, ya tenían que tener sus productos adaptados desde el 29 de julio de 2025. Por eso la mayoría de programas comerciales ya ofrecen la opción.
A quién afecta
A las empresas, autónomos y profesionales establecidos en España que emiten facturas con un programa informático: un programa de facturación, de contabilidad, un ERP, una caja registradora o TPV, o una aplicación en la nube. Afecta tanto a las facturas completas como a las simplificadas (los tiques).
Quién no está obligado
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, quedan fuera:
- Quien factura solo a mano, con talonario o a máquina.
- Quien usa Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar sus facturas. Si además los usa para generar directamente los libros registro del IVA, sí le afecta.
- Quien lleva los libros por el SII (Suministro Inmediato de Información): grandes empresas de más de 6 millones de euros, grupos de IVA, inscritos en el registro de devolución mensual y quien se ha apuntado voluntariamente.
- Quien tributa en País Vasco o Navarra por esa actividad: allí se aplica su propia normativa foral, como TicketBAI en el País Vasco.
- Quien no está obligado a emitir factura.
Si tributas por módulos
La Agencia Tributaria responde que el régimen simplificado del IVA, el recargo de equivalencia y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no se ven afectados «con carácter general», porque en ellos no hay obligación de emitir factura salvo excepciones.
La clave está en esas excepciones: si emites facturas con un programa, por ejemplo porque un cliente empresario te las pide, ese programa tiene que cumplir. Si es tu caso, confírmalo con tu asesor.
En Canarias, Ceuta y Melilla
Verifactu también se aplica, con las mismas fechas. La Agencia Tributaria aclara que, en esos territorios, donde el reglamento dice IVA hay que entender IGIC o IPSI. Te lo explicamos en detalle para Canarias.
Sanciones
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio para quien use un programa de facturación que no cumple, y de 150.000 euros para quien lo fabrica o lo vende.
Hasta que llega la fecha que te toca, no hay sanción por seguir usando tu programa de siempre.
Cómo cumplir, paso a paso
- Comprueba si te afecta. El test tarda dos minutos.
- Pregunta a tu programa actual si está adaptado y pide su declaración responsable: un documento en el que el fabricante declara que cumple el reglamento. Todos están obligados a tenerla.
- Si no lo está, cambia antes de tu fecha. Lo mismo si usas Excel para generar los libros registro.
- Si facturas muy poco, valora la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
- Pruébalo con tiempo. Muchos programas ya permiten activar la modalidad VERI*FACTU de forma voluntaria.
La aplicación gratuita de la AEAT
La Agencia Tributaria ofrece una aplicación de facturación gratuita que cumple Verifactu, con su propia guía de uso en la sede electrónica. Es una herramienta para emitir facturas, sin las funciones de gestión de un programa comercial.
No nos da ninguna comisión, y aun así te la recomendamos si emites pocas facturas. Si necesitas más, compara los programas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta en algún sitio para cumplir Verifactu?
No. Lo que tienes que hacer es usar un programa que cumpla. En la modalidad VERI*FACTU el envío lo hace el propio programa; puede que te pida tu certificado digital o que le autorices a enviar en tu nombre.
¿Verifactu afecta también a los tiques?
Sí. Afecta a todas las facturas emitidas con un sistema informático, también a las simplificadas, que son los tiques.
¿Qué pasa si me equivoco en una factura?
No se puede borrar ni modificar. Se corrige con una factura rectificativa o se anula con un registro de anulación, que también queda guardado.
¿Puede mi gestor emitir las facturas por mí?
Sí, puedes delegar la emisión. El programa que use tu gestor también tiene que cumplir Verifactu.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?
No. Verifactu regula cómo tu programa guarda las facturas. La factura electrónica obligatoria regula en qué formato envías las facturas a otras empresas, y llega más tarde. Ver la diferencia.
Fuentes oficiales
Comprobadas en octubre de 2026. Si una norma cambia, actualizamos esta página.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (aplaza Verifactu a 2027) (BOE)
- Resolución del Congreso que convalida el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 16 de diciembre de 2025) (BOE)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: especificaciones técnicas de Verifactu (BOE)
- Preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (Agencia Tributaria)
- Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (quién está obligado) (Agencia Tributaria)
- Preguntas frecuentes: certificación de los sistemas y declaración responsable (Agencia Tributaria)
- Aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria (Agencia Tributaria)
¿Qué te toca a ti?
Responde siete preguntas y te decimos qué obligaciones te afectan, con sus fechas, y cuáles no.
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